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Políticas |
DECLARACIÓN SOBRE ETICA, POLITICAS EMPRESARIALES Y DE CONDUCTA
Eguia Perez y Asociados, S.C. , así como sus afiliados y filiales siempre obrarán según los más altos principios de conducta empresarial, integridad y ética. Esa es la reputación que queremos en la actualidad, y deseamos mantenerla. El término “la firma”, tal como se utiliza a lo largo de estas Políticas, significa colectivamente Eguia Pérez y Asociados, S.C. y sus filiales y afiliados. Se espera que todos los empleados de la firma se rijan por los principios siguientes a la hora de ejercer sus responsabilidades.
Las presentes Políticas se han elaborado para que usted entienda y siga las políticas de la firma respecto a la ética, conducta empresarial e integridad. Esperamos que le sirva como guía útil en su actividad cotidiana.
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- Mantener absoluta confidencialidad de todos los datos, informes, reportes que nos sean proporcionados por parte de nuestros clientes.
- Proporcionar asistencia independiente sobre el cometido solicitado por parte de nuestros clientes.
- Nuestro reporte final no tiene la intención de proveer un criterio legal, contable o fiscal, en ciertos casos.
- Los reportes finales entregados a nuestros clientes, solo son utiles para el proposito solicitado y expreso.
- Ningún empleado deberá estar sujeto a influencias, intereses ni relaciones que entren en conflicto con el mejor interés de la firma.
- Cumplir estrictamente toda la legislación y regulaciones aplicables a nuestras actividades.
- Todo empleado deberá evitar cualquier inversión, interés o asociación que interfiera o que parezca interferir con el ejercicio independiente de nuesta labor.
- En el tipo de actividades que lleva a cabo la firma, algunos acuerdos estan prohibidos
- Boicot a terceros. Se produce un boicot cuando todas las empresas se reúnen y acuerdan no hacer negocios para un cliente o una industria en concreto.
- División o asignación de mercados, territorios o clientes. Las empresas de servicios profesionales pueden conspirar para asignar trabajo según la ubicación geográfica o acordar que sólo ciertas empresas atenderán a ciertos clientes.
- Cualquier persona que posea información interna importante es un “interno”. Aquí se incluyen no sólo los consejeros y directivos informados, sino también los empleados de todos los niveles que no pertenecen a la dirección y toda persona externa a la empresa (cónyuges, amigos, agentes, etc.) que puedan haber adquirido la información directa o indirectamente.
- La información relacionada con los planes, éxitos o fracasos de la firma se considera información “interna” y, por tanto, confidencial. Cualquier persona que utilice dicha información para el beneficio personal o que la comunique a otros fuera de la firma incumplirá con las políticas aqui establecidas.
- La política de la firma es que en ninguna de las oficinas, en cualquier parte del mundo, habrá discriminación laboral por razón de edad, cultura, discapacidad, educación, sexo, origen regional o nacional, orientación sexual, apariencia física, raza o religión.
- Queda prohibido dar importes, regalos, pagos, favores, préstamos, descuentos u otros artículos ofrecidos u entregados para influir en decisiones del beneficiario. Apoyamos el uso de importes moderados y similares para desarrollar relaciones comerciales y para un mejor entendimiento de las necesidades de nuestros clientes en el sector privado. Sin embargo, dicha actividad nunca debe ser profusa o excesiva en ningún modo.
- La firma siempre está interesada en contratar a personas con talento a través de cualquier fuente. No obstante, la contratación de empleados actuales o antiguos empleados de clientes debe examinarse detenidamente para evitar cualquier conflicto de intereses posible.
- Es ilegal y va en contra de la política de la firma el soborno, es decir, entregar dinero o cualquier otra cosa de valor con el fin de influir en la acción de un representante privado o público.
- Es política de la firma cumplir todas las leyes, regulaciones y disposiciones contractuales aplicables.
- Es política de la firma que todos los acuerdos de asociación y asesoría se realicen en forma de contrato escrito firmado por un representante autorizado de la firma. Si debemos presentar certificaciones y aseveraciones al cliente, a su vez tendremos que obtener certificaciones de nuestro miembro del equipo o asesor, incluidos los socios de empresas conjuntas, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada o los subcontratistas.
- Ningún empleado deberá hacer ninguna de las cosas siguientes en ningún momento y bajo ninguna circunstancia:
- Destruir cualquier documento de la firma en previsión de que cualquier agencia gubernamental o juzgado solicite dichos documentos.
- Alterar cualquier documento o registro de la firma.
- Mentir o realizar cualquier manifestación engañosa a un investigador gubernamental en cualquier investigación.
- Intentar hacer que cualquier empleado de la firma o cualquier otra persona no proporcione información a cualquier investigador gubernamental o que proporcione información falsa o engañosa.
- La firma deben procurar que los empleados que les informan, reciban una formación adecuada acerca de los requisitos aplicables del gobierno y de la firma. Los empleados deben obtener orientación acerca de si es adecuada o no una conducta de la cual duden.
- Todo empleado en la firma, tiene la obligación moral, y en ocasiones legal, de llamar la atención de la firma acerca de cualquier situación en la que posiblemente no se cumpla alguna política de la firma.
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