Políticas


DECLARACIÓN SOBRE ETICA, POLITICAS EMPRESARIALES Y DE CONDUCTA

Eguia Perez y Asociados, S.C. , así como sus afiliados y filiales siempre obrarán según los más altos principios de conducta empresarial, integridad y ética. Esa es la reputación que queremos en la actualidad, y deseamos mantenerla. El término “la firma”, tal como se utiliza a lo largo de estas Políticas, significa colectivamente Eguia Pérez y Asociados, S.C. y sus filiales y afiliados. Se espera que todos los empleados de la firma se rijan por los principios siguientes a la hora de ejercer sus responsabilidades.

Las presentes Políticas se han elaborado para que usted entienda y siga las políticas de la firma respecto a la ética, conducta empresarial e integridad. Esperamos que le sirva como guía útil en su actividad cotidiana.


  1. Mantener absoluta confidencialidad de todos los datos, informes, reportes que nos sean proporcionados por parte de nuestros clientes.
  2. Proporcionar asistencia independiente sobre el cometido solicitado por parte de nuestros clientes.
  3. Nuestro reporte final no tiene la intención de proveer un criterio legal, contable o fiscal, en ciertos casos.
  4. Los reportes finales entregados a nuestros clientes, solo son utiles para el proposito solicitado y expreso.
  5. Ningún empleado deberá estar sujeto a influencias, intereses ni relaciones que entren en conflicto con el mejor interés de la firma.
  6. Cumplir estrictamente toda la legislación y regulaciones aplicables a nuestras actividades.
  7. Todo empleado deberá evitar cualquier inversión, interés o asociación que interfiera o que parezca interferir con el ejercicio independiente de nuesta labor.
  8. En el tipo de actividades que lleva a cabo la firma, algunos acuerdos estan prohibidos
    1. Boicot a terceros. Se produce un boicot cuando todas las empresas se reúnen y acuerdan no hacer negocios para un cliente o una industria en concreto.
    2. División o asignación de mercados, territorios o clientes. Las empresas de servicios profesionales pueden conspirar para asignar trabajo según la ubicación geográfica o acordar que sólo ciertas empresas atenderán a ciertos clientes.
  9. Cualquier persona que posea información interna importante es un “interno”. Aquí se incluyen no sólo los consejeros y directivos informados, sino también los empleados de todos los niveles que no pertenecen a la dirección y toda persona externa a la empresa (cónyuges, amigos, agentes, etc.) que puedan haber adquirido la información directa o indirectamente.
  10. La información relacionada con los planes, éxitos o fracasos de la firma se considera información “interna” y, por tanto, confidencial. Cualquier persona que utilice dicha información para el beneficio personal o que la comunique a otros fuera de la firma incumplirá con las políticas aqui establecidas.
  11. La política de la firma es que en ninguna de las oficinas, en cualquier parte del mundo, habrá discriminación laboral por razón de edad, cultura, discapacidad, educación, sexo, origen regional o nacional, orientación sexual, apariencia física, raza o religión.
  12. Queda prohibido dar importes, regalos, pagos, favores, préstamos, descuentos u otros artículos ofrecidos u entregados para influir en decisiones del beneficiario. Apoyamos el uso de importes moderados y similares para desarrollar relaciones comerciales y para un mejor entendimiento de las necesidades de nuestros clientes en el sector privado. Sin embargo, dicha actividad nunca debe ser profusa o excesiva en ningún modo.
  13. La firma siempre está interesada en contratar a personas con talento a través de cualquier fuente. No obstante, la contratación de empleados actuales o antiguos empleados de clientes debe examinarse detenidamente para evitar cualquier conflicto de intereses posible.
  14. Es ilegal y va en contra de la política de la firma el soborno, es decir, entregar dinero o cualquier otra cosa de valor con el fin de influir en la acción de un representante privado o público.
  15. Es política de la firma cumplir todas las leyes, regulaciones y disposiciones contractuales aplicables.
  16. Es política de la firma que todos los acuerdos de asociación y asesoría se realicen en forma de contrato escrito firmado por un representante autorizado de la firma. Si debemos presentar certificaciones y aseveraciones al cliente, a su vez tendremos que obtener certificaciones de nuestro miembro del equipo o asesor, incluidos los socios de empresas conjuntas, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada o los subcontratistas.
  17. Ningún empleado deberá hacer ninguna de las cosas siguientes en ningún momento y bajo ninguna circunstancia:
    1. Destruir cualquier documento de la firma en previsión de que cualquier agencia gubernamental o juzgado solicite dichos documentos.
    2. Alterar cualquier documento o registro de la firma.
    3. Mentir o realizar cualquier manifestación engañosa a un investigador gubernamental en cualquier investigación.
    4. Intentar hacer que cualquier empleado de la firma o cualquier otra persona no proporcione información a cualquier investigador gubernamental o que proporcione información falsa o engañosa.
  18. La firma deben procurar que los empleados que les informan, reciban una formación adecuada acerca de los requisitos aplicables del gobierno y de la firma. Los empleados deben obtener orientación acerca de si es adecuada o no una conducta de la cual duden.
  19. Todo empleado en la firma, tiene la obligación moral, y en ocasiones legal, de llamar la atención de la firma acerca de cualquier situación en la que posiblemente no se cumpla alguna política de la firma.
   
Eguia Perez y Asociados, S.C.
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